Las entidades públicas no pueden liberarse de su obligación de pago —ni congelar la causación de intereses moratorios— consignando el dinero en una cuenta de depósitos judiciales a órdenes del tribunal, a menos que exista una autorización legal previa o que se haya demostrado e iniciado un proceso formal por la renuencia injustificada del acreedor a recibir el pago. El pago debe ser directo al ciudadano; la consignación unilateral en el Banco Agrario es calificada por la jurisprudencia como un mecanismo ineficaz que no interrumpe los perjuicios por la mora del Estado.

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