No puede analizarse como “error jurisdiccional” porque fue dejada sin efectos en sede de tutela y carece del requisito de firmeza. Al evaluarse bajo el título residual de “defectuoso funcionamiento de la administración de justicia”, se concluyó que no se acreditó el daño por pérdida de oportunidad, ya que el demandante no probó haber interpuesto el recurso de reposición contra la resolución de la fiduciaria liquidadora que rechazó su crédito, dejando el daño en el terreno de lo eventual.