El régimen de garantías previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por lo artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19, aplica en favor de la entidad contratante, pues hace parte de las potestades de control y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones. Al igual que las disposiciones presupuestales, dicho régimen es independiente de la tipicidad o atipicidad del contrato celebrado. En este sentido, no existe un marco jurídico de naturaleza legal o reglamentario para otorgar garantías al contratista, ya que los contratos estatales tienen como presupuesto definitorio la posición privilegiada de las autoridades públicas sobre los particulares. Por sustracción de materia, con independencia de que se comprometan o no vigencias futuras, es imposible informar “[…] cuáles son los mecanismos jurídicos idóneos para otorgar garantías de pago al inversionista encargado del CAPEX y administración, operación y mantenimiento y suministro de energía […]”.   

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