“las entidades pueden establecer equivalencias entre formación académica y experiencia profesional como mecanismo para verificar el cumplimiento del perfil requerido o para fijar escalas de honorarios, particularmente en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre que tales criterios respondan a necesidades objetivas y no constituyan restricciones injustificadas a la participación.”