“… en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes están facultadas para pactar libremente la distribución de riesgos del contrato, incluso respecto de eventos derivados de fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo autoriza el artículo 1732 del Código Civil. Así, si una de las partes asumió contractualmente determinado riesgo, deberá soportar las consecuencias derivadas de su ocurrencia.

Por tanto, los aleas normales del contrato, los riesgos asumidos voluntariamente y aquellos asignados por la ley forman parte de la ecuación económica y deben ser soportados por la parte correspondiente.”

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