| Plazo / Entrada en Vigencia | Aspectos y Entidades Cobijadas |
| Inmediata | Cauciones del RUP, reporte de inhabilidades, cláusulas anticorrupción y listas internacionales. |
| A los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. | Para las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, incluidas sus entidades descentralizadas; la rama legislativa; la rama judicial; los organismos autónomos e independientes sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; los órganos de control del orden nacional; la Organización Electoral; las Corporaciones Autónomas Regionales de que tratan la Ley 99 de 1993 y el artí culo 331 de la Constitución Política; y los Distritos Especiales, incluidas sus entidades descentralizadas adscritas o vinculadas. |
| A los 9 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. | Los departamentos de categoría especial y primera, incluidas sus entidades descentralizadas y órganos de control; los municipios de categoría especial, primera y segunda, incluidas sus entidades descentralizadas y órganos de control; las Áreas Metropolitanas; las Asociaciones de Municipios; y las Regiones Administrativas Especiales previstas en la Ley 1454 de 2011. |
| A los 12 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. | Los departamentos de categoría segunda y tercera y los municipios de categoría tercera y cuarta, incluidas en ambos casos sus entidades descentralizadas y órganos de control. |
| A los 15 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. | Los departamentos de categoría cuarta y los municipios de categoría quinta y sexta, incluidas en ambos casos sus entidades descentralizadas y órganos de control, así como las demás entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuya naturaleza jurídica no esté prevista en los numerales anteriores. |
| Procesos de selección. | Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique con posterioridad a la entrada en vigencia de las reglas aquí establecidas. Sin perjuicio de que las entidades estatales puedan adoptar anticipadamente las disposiciones del presente decreto desde la fecha de su publicación, caso en el cual deberán hacerlo en su integridad. |
| Procesos de Contratación que se rigen por Documentos Tipo | Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones o nuevas versiones a las que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación. En este supuesto no son aplicables las reglas de gradualidad para su aplicación por parte de las Entidades Estatales. |
Análisis que deben incluirse en los Documentos del Proceso y los estudios previos:
| Componente | Análisis obligatorio que debe constar en Documentos del Proceso / Estudios previos | Reglas específicas |
| Análisis del Ciclo de Vida | Costos directos e indirectos (económicos, sociales y ambientales) en todas las etapas. | Deben constar en Documentos del Proceso y Estudios Previos. ⚠️ Si se omiten criterios ambientales o sociales, se debe justificar formalmente. |
| Bolsa de Productos | Estudio comparativo previo ante la ausencia de un Acuerdo Marco de Precios. | Evalúa las ventajas de la Bolsa frente a la Subasta Inversa o un nuevo Acuerdo Marco con Colombia Compra Eficiente, considerando el Ciclo de Vida. |
| Listas Internacionales | Constancia formal de consulta y verificación de listas restrictivas. | Aplicación de la causal de inhabilidad del literal j), numeral 1, artículo 8 de la Ley 80 de 1993. |
| Mínima Cuantía | Inclusión de aspectos medioambientales, económicos o sociales. | ⚠️ Si la entidad decide NO incluir estos criterios, debe dejar la justificación expresa en el estudio previo. |
| Criterios Puntuables y Costo-Beneficio | Definición de factores ambientales y sociales para la selección objetiva. | • Ambientales: Reducción de emisiones, eficiencia energética, fuentes renovables, ahorro de agua y movilidad sostenible. • Sociales: Inserción laboral (discapacidad, mujeres, LGTBIQ+, madres cabeza de hogar, víctimas del conflicto) y compra justa (Ley 2046/20). |
Consulte el Proyecto de decreto.
A continuación, se presenta la tabla comparativa de control de cambios entre el Proyecto de Decreto y el Decreto Definitivo (Decreto 0997 de 2026), especificando el artículo, la norma que modifica o adiciona dentro del Decreto 1082 de 2015, lo que establece cada versión y si existió algún cambio entre ambas.
| Art. Definitivo | Norma que modifica/adiciona (Decreto 1082/2015) | Proyecto de Decreto | Decreto Definitivo (0997 de 2026) | ¿Hubo cambios? |
| Art. 1 Planeación estratégica | Adiciona Art. 2.2.1.1.1.4.5 | Establecía que las entidades podían adoptar de forma autónoma “políticas y programas” de compra pública sostenible. | Establece que el Gobierno expedirá una Política Nacional de Compras Públicas Sostenibles y los programas institucionales deberán alinearse con esta. | SÍ. Se creó la figura de la Política Nacional vinculante y su parágrafo. |
| Art. 2 Impugnación del RUP | Adiciona inciso 3 al Art. 2.2.1.1.1.5.4 | Fijaba la caución de impugnación del RUP en el 10% de la utilidad operacional. | Mantiene la regla del 10% y adiciona la regla supletoria: 1% de ingresos operacionales si no hay utilidad operacional positiva. La caución de la impugnación del RUP no será exigible si el mismo inscrito es quien interpone el recurso de reposición. | SÍ. Se añadió el cálculo del 1% sobre ingresos cuando la utilidad es nula o negativa. |
| Art. 3 Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. | Modifica Art. 2.2.1.1.1.5.7 | Exigía a las entidades remitir la sentencia de responsabilidad civil dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ejecutoria. | Elimina el plazo de 5 días e integra esta obligación a la remisión mensual ordinaria de información al RUP. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Inhabilidad artículo 58 (numerales 3 y 6) Ley 80 de 1993. La información relativa a esta inhabilidad deberá permanecer en el certificado del RUP durante el término previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993, esto es, por diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que declare la responsabilidad civil. | SÍ. Se flexibilizó el término de reporte y se ajustó la regulación de permanencia e inhabilidades. |
| Art. 4 Ciclo de vida | Adiciona definición al Art. 2.2.1.1.1.3.1 | Definía “Análisis del Ciclo de Vida” principalmente como una metodología de evaluación de impactos y costos. | Redefine el término como “Ciclo de Vida”, detalla sus fases e incluye su adaptación para bienes intangibles y servicios. | SÍ. Se amplió el concepto para cubrir intangibles y servicios. |
| Art. 5 Deber de análisis de las Entidades Estatales | Modifica Art. 2.2.1.1.1.6.1 | Exigía incluir todos los costos económicos, sociales y ambientales directos e indirectos en el Análisis del Ciclo de Vida. | Ajusta la redacción exigiendo evaluar impactos directos e indirectos en las etapas del Ciclo de Vida de forma proporcional al valor y complejidad del proceso. La entidad debe evaluar si los recursos con los que cuentan son susceptibles de reutilizarse para satisfacer las necesidades identificadas o si existe la posibilidad de reparación y mejora. Fomento del uso circular y minimización de recursos. Análisis proporcional al valor y complejidad del Proceso de Contratación. Este análisis debe constar en los Documentos del Proceso. | SÍ. Se incluyó el principio de proporcionalidad. |
| Art. 6 Requisitos habilitantes | Modifica Art. 2.2.1.1.1.6.2 | Incluía las condiciones de sostenibilidad ambiental y social directamente como un factor de requisitos habilitantes. | Criterios ambientales y/o sociales como condiciones técnicas en los Procesos de Contratación. Impacto ambiental y social. No pueden ser obstáculos injustificados para la participación de oferentes. Remite la inclusión de estos criterios a un Parágrafo, permitiendo establecerlos como condiciones/especificaciones técnicas objetivas. | SÍ. Se reestructuró para evitar que la sostenibilidad actúe como una barrera de acceso habilitante. |
| Art. 7 Estudios y documentos previos | Modifica Art. 2.2.1.1.2.1.1 | Ajustaba el numeral 5 de los estudios previos para incluir costos del Análisis del Ciclo de Vida. | Ajusta los numerales 5, 6 y 7 de los estudios previos. Exige justificar formalmente si se decide no incluir criterios ambientales o sociales. | SÍ. Se precisó la fundamentación y justificación obligatoria. |
| Art. 8 Pliego de condiciones | Modifica Art. 2.2.1.1.2.1.3 | Incluía las cláusulas y compromisos anticorrupción dentro del contenido mínimo de los pliegos de condiciones. | Adiciona un Parágrafo que obliga a articular estas cláusulas con el Sistema de Gestión de Riesgos, Antisoborno y el Código de Integridad. Políticas antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo., antisoborno y antifraude incluidos en el Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública. Código de Integridad del Servidor Público. | SÍ. Se añadieron lineamientos de integridad pública institucionales. |
| Art. 9 Ofrecimiento más favorable | Modifica Art. 2.2.1.1.2.2.2 | Reglamentaba la oferta más favorable y los criterios de calidad ambientales/sociales. | Amplía y detalla de forma explícita los ejemplos de criterios ambientales (emisiones, eficiencia energética, disminución de residuos, economía circular entre otros) y sociales (inclusión, equidad, personas con discapacidad, grupos vulnerables, madres cabeza de hogar, entre otros). | SÍ. Se detallaron los listados de criterios puntuables. |
| Art. 10 Pliego de condiciones | Modifica Art. 2.2.1.2.1.2.1 | Permitía incluir aspectos ambientales o sociales en bienes/servicios de características técnicas uniformes. | Mantiene la disposición y adiciona un Parágrafo para que Colombia Compra Eficiente garantice su inclusión en Acuerdos Marco. | SÍ. Se asignó la responsabilidad de adaptación a Colombia Compra Eficiente. |
| Art. 11 Verificación de listas internacionales | Adiciona Art. 2.2.1.1.2.2.10 | En el articulado del borrador sólo hacía referencia general a consultar listas de bancos multilaterales. | Inhabilidad establecida en el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Regula de forma integral la Verificación de listas internacionales (protección de habeas data y plazo de 6 meses para desarrollo técnico). La Entidad Estatal debe dejar constancia de dichas consultas en los Documentos del Proceso y garantizar la protección efectiva del derecho al habeas data conforme a lo establecido en la normativa vigente. Se otorgan 6 meses para realizar acciones necesarias para garantizar la consulta accesible de las listas y expedir lineamientos que resulten pertinentes, proporcionales y razonables para el cumplimiento de dicho deber. | SÍ. Se convirtió en un artículo independiente y normado. |
| Art. 12 Planeación de una adquisición en la bolsa de productos Art. 2.11.1.1.1 del Decreto 2555/2010 | Modifica Art. 2.2.1.2.1.2.12 | Regulaba la planeación de compras a través de Bolsas de Productos. No aplica a Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional obligadas a aplicar los Acuerdos Marco de Precios. | Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las Entidades Estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente. El estudio deberá considerar los impactos económicos, sociales y ambientales directos e indirectos identificados en las etapas del Ciclo de Vida del bien, obra o servicio a contratar. Este estudio deberá consignarse expresamente en los Documentos del Proceso y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP. Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las Entidades Estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales. Se incluye comparación de precios con los últimos 6 meses de Acuerdos Marco y reglas de gradualidad. Colombia Compra Eficiente debe expedir Circular con lineamientos y criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades para adquirir Bienes de Características Técnicas Uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un AMP. | SÍ. Se ajustaron parámetros técnicos y de control. |
| Art. 13 Estudios previos para la contratación de mínima cuantía | Modifica Art. 2.2.1.2.1.5.1 | Permitía incluir aspectos medioambientales, económicos o sociales en contratación de mínima cuantía. | Adiciona la obligación de dejar justificado en el estudio previo cuando la entidad decida NO incluir dichos criterios. | SÍ. Se fijó la obligación de motivar la no inclusión de criterios. |
| Art. 14 Vigencia | Vigencia y Derogatorias | Establecía una vigencia única y fija a partir del 1 de enero de 2027. | Esquema de gradualidad. Los artículos 2, 3, 8 Y 11 entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12 Y 13 entrarán a regir de manera progresiva, conforme al esquema de implementación. También se establece lo relacionado con los Procesos de Contratación que se rijan por los Documentos Tipo. | SÍ. Se cambió la vigencia única por un calendario de implementación progresiva. |