“… la Sala concluye que la demanda adolece de ineptitud sustantiva, por indebida escogencia de la acción, en tanto no integra de manera adecuada el petitum con la causa petendi, al omitir la solicitud de nulidad del acto administrativo que definió el efecto jurídico principal que la parte actora pretende obtener, esto es, la exclusión de la masa de liquidación de su crédito y el estudio del pago del mismo conforme a las reglas del contrato -incumplimiento- y no conforme a las reglas del proceso de liquidación. Todos estos aspectos fueron definidos en la Resolución 120 de 2008, que no fue demandada por la vía idónea: la nulidad y restablecimiento del derecho”.