Sería inconsistente que, dentro de los efectos de la nulidad del contrato estatal, se permita la continuidad en la gestión y administración de recursos públicos, a pesar de que dentro de los efectos de la sentencia se haya ordenado su terminación para su posterior liquidación. Al respecto, es menester señalar, que la declaratoria de nulidad de un contrato priva a un acto jurídico de todos sus efectos, tratándolo como si nunca hubiera existido.