“… cuando una entidad estatal deba ajustar el valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada con el fin exclusivo de dar cumplimiento a la tarifa mínima obligatoria fijada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dicho ajuste debe respetar los límites legales y jurisprudenciales previstos para que procedan las modificaciones frente a las entidades sometidas al EGCAP, entre ellas la restricción prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, relativa al límite del 50% para las adiciones contractuales. (…)”