El artículo 38 de la Ley 9 de 1989 establece que las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a: otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y “las demás que puedan asimilarse a las anteriores”, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.