De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil, “[l]as obligaciones se extinguen (…) en todo o en parte” “[p]or la solución o pago efectivo”, modo de extinción de las obligaciones que se encuentra definido en el artículo inmediatamente siguiente (art. 1626) como “la prestación de lo que se debe”, y respecto del cual se prevé, en el inciso primero del artículo 1630 del mismo estatuto, que “[p]uede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.”

Consejo de Estado. Sección III. Subsección B

Magistrado Ponente:  Alberto Montaña Plata

Radicación:  25000233600020170194601

Radicación interna: 71758

Demandante:  Empresa Aguas de Facatativá – Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P. (EAF)

Demandado:   Unión Temporal INGE&ZC (UT INGE&ZC) y sus integrantes Jhon Orlando Camargo Hernández e Ingesandia Ingenieros Contratistas S.A.S. –antes Ingenieros. Contratistas Ingesandia Ltda.– y Seguros del Estado S.A.

Naturaleza:   Controversias contractuales

Fecha: 17/04/2026

“Síntesis del caso: la empresa de servicios públicos demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare que la unión temporal demandada incumplió un contrato de obra para la construcción de colectores pluviales, al no haber “ejecut[ado] ni entreg[ado] material [y] jurídicamente la obra contratada en el plazo pactado”, y al no haber “ejecut[ado] ni destin[ado] el anticipo girado por la empresa para las actividades de la obra.””.

Así las cosas, la Sala concluye que la UT INGE&ZC y su integrante Jhon Orlando Camargo Hernández y Seguros del Estado S.A. no demostraron la subsistencia de alguna causa de suspensión del contrato de obra No. 27 de 2010 que excuse la inejecución del objeto contractual por parte de la unión temporal contratista.

En cuanto al correcto uso del anticipo. Plan de inversión.

5) El Tribunal concluyó que “la UT contratista no acreditó que el anticipo lo hubiera invertido para gastos propios del objeto contractual”, aspecto de la sentencia de primera instancia que fue impugnado por Seguros del Estado S.A. con fundamento en que, a su juicio, el informe de interventoría radicado ante la EAF el 9 de febrero de 2015 y el testimonio de la ingeniera civil Johanna Gómez Vanegas –residente de obra de la UT INGE&ZC– demuestran que el anticipo “fue invertido en su totalidad en materiales que iban a ser empleados en la ejecución del contrato”; concretamente, en “unos tubos para la obra”.

“Ahora bien, sin perjuicio de estar acreditado que efectivamente la UT INGE&ZC adquirió una tubería que aparentemente sería destinada a la construcción de los colectores pluviales que le fueron encargados, lo cierto es que ello no satisface la carga de probar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo entregado por la EAF a la unión temporal contratista,85 carga que el Tribunal consideró que le correspondía a la parte demandada. Lo anterior, comoquiera que no se aportó el plan de inversión del anticipo conforme al cual este debía ser utilizado, lo que impide a la Sala determinar si efectivamente la compra de la tubería se ajustó a dicho plan.”

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Categories: 2026, Consejo de Estado
Tags: Anticipo y pago anticipado, Contrato. Suspensión, Incumplimiento del contrato
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