“… como la pretensión de liquidación judicial del contrato de obra No. 759 de 2013 formulada por el IDU no supone un estudio sobre el eventual incumplimiento de obligaciones contractuales a cargo de la entidad estatal, la Sala se abstendrá de pronunciarse acerca de los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada relacionados con el reconocimiento en su favor, en la liquidación judicial del contrato, de sumas de dinero superiores a las consignadas en el acta No. 73 de toma de posesión física de obra de 26 de abril de 2019 por concepto de actividades contractuales “ejecutada[s], revisada[s], aceptada[s] y recibida[s] a satisfacción por la interventoría y el supervisor y/o coordinador del contrato.””