“… las entidades pueden establecer especificaciones detalladas en el pliego de condiciones, o en la ficha o anexo técnico, que definan las características mínimas de los equipos a adquirir, tales como la calidad y los patrones de desempeño mínimos; sin embargo, este aspecto corresponde a las condiciones del bien o servicio ofertado y es, por tanto, distinto a los requisitos habilitantes a los cuales se refiere el numeral primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”

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