“… durante el período preelectoral correspondiente a las elecciones presidenciales, los entes del Estado no pueden celebrar contratos mediante esquemas de contratación directa, salvo en los eventos expresamente exceptuados por la ley, orientados a atender urgencias en materia de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas, de manera que no se limite de forma desproporcionada la acción estatal en el cumplimiento de sus fines; en contraste, las modalidades de selección que garantizan publicidad, concurrencia y competencia no se encuentran comprendidas dentro de dicha prohibición.”

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