De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del mencionado artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación en el nivel directivo ocurra, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.