Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.