En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. Por lo tanto, es necesario que la entidad territorial despliegue las herramientas constitucionales y legales pertinentes que le permitan sanear pasivos exigibles de otras vigencias, evitando cohonestar el enriquecimiento sin justa causa que pudiese ocasionarse en favor de la entidad territorial involucrada.