“… los contratos que celebren las entidades estatales deben cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en el sistema de compras públicas, por lo que, de celebrarse válidamente el contrato de comodato, este deberá ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, conforme a las reglas generales de publicidad aplicables a la actividad contractual de las entidades estatales.”