Las MiPymes pueden ser personas naturales o jurídicas, lo importante es que estas cumplan con los requisitos de constitución de personal y activos totales dentro de lo señalado por la norma. Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 del 2015 detalla la acreditación de los requisitos para participar en convocatorias limitadas a Mipymes. En particular, el numeral 1° de la norma señalada indica que para las personas naturales deben acreditar el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.