“… la garantía de seriedad no constituye un requisito habilitante ni una condición técnica del bien, obra o servicio. En la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos su exigencia es de orden legal obligatorio, pues la omisión de presentarla es una causal de rechazo conforme al parágrafo 3 del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, en los procesos de mínima cuantía el artículo 2.2.1.2.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone expresamente que la entidad es libre de exigirla o no, decisión que debe estar debidamente justificada en los estudios previos a partir del análisis del riesgo del proceso y del sector económico. Precisamente por su carácter potestativo en esta modalidad, si la entidad decide exigirla deberá incluirla de manera expresa en la invitación pública, pues es en ese documento donde deben constar las reglas del proceso de selección.”

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