La Sala considera que, conforme a la lectura sistemática de los artículos 45 y 47 de la Ley 1551 de 2012 y de los artículos 161 y 233 del CPACA, las medidas cautelares patrimoniales son improcedentes en los procesos ejecutivos contra los municipios únicamente cuando recaen sobre cuentas o rentas que la ley declara inembargables. En consecuencia, si la solicitud no recae sobre dichos bienes, opera la excepción legal según la cual el requisito de conciliación prejudicial no es exigible.

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