“… el hecho de que la Entidad Estatal celebre un contrato en el exterior no implica la exoneración de las normas del derecho público colombiano, particularmente en materia de contratación estatal. En consecuencia, todas las Entidades Públicas deben sujetarse a las disposiciones del régimen contractual que le sea aplicable, incluso cuando la ejecución del contrato tenga lugar fuera del territorio nacional.”

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