“… la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma. No obstante, se debe verificar por cada Entidad Estatal al momento de adelantar su contratación, que las actividades que adelanten los contratistas no interfieran entre sí; o que generen condiciones de conflicto de interés en el cumplimiento del objeto del contrato “.

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