“… la validez y eficacia de la firma manuscrita en el marco de SECOP II no es absoluta, sino que depende del uso que la entidad estatal haga de la plataforma. Cuando se emplea de manera transaccional, caso en el cual la gestión contractual se realiza íntegramente en línea, la firma manuscrita carece de efectos para el perfeccionamiento del contrato, el cual solo se entiende celebrado una vez se surte el flujo de aprobación y el sistema registra el estado “Firmado”.