“… las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, estructurar contratos que respondan a las necesidades del sector cultura, en los términos de los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, siempre que se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y que las contraprestaciones pactadas sean claras, proporcionales y verificables.”