“… si una ESAL, como las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, se clasifican como MiPymes conforme a las disposiciones legales, como lo establece el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, podría ser beneficiaria de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de contratación pública, siempre que cuente con dicha clasificación y cumpla con las condiciones establecidas para este tipo de empresas.”

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