“… la causal de contratación directa prevista en la Ley 1150 permite su utilización tanto cuando la entidad actúa como arrendadora como cuando actúa como arrendataria, incluido el supuesto planteado para consideración. No obstante, tal modalidad de selección se encuentra proscrita durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, en los términos del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual no es posible celebrar contratos de arrendamiento mediante contratación directa en dicho periodo, salvo que el caso concreto se enmarque en alguna de las excepciones taxativamente señaladas en la norma.”