En el contexto de la contratación, las expresiones “acta de liquidación” y “acta de terminación”, no resultan sinónimos. La existencia de un acta de terminación no es obligatoria. Independientemente de que la entidad cuente con una plataforma propia de gestión contractual, la obligación legal y reglamentaria es efectuar su publicación en el SECOP II de todos los documentos del proceso de contratación, lo cual incluye lo referente a la ejecución.