“…el requisito de aportar el registro mercantil o certificado equivalente con fecha máxima de 60 días, previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, debe interpretarse como condición previa y necesaria para que proceda la limitación de la convocatoria a MiPymes, y no como un requisito posterior que deba cumplirse únicamente una vez que el proceso ya está limitado a estas empresas.”

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