“… resulta a bien precisar que la modalidad de selección de mínima cuantía dispuesta el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto […]”. En consecuencia, la procedencia de dicha modalidad de contratación dependerá de un factor determinante, esto es la “cuantía” del contrato que se pretende celebrar. Empero, las Entidades Estatales de manera previa al desarrollo de procesos a través de esta, deberán analizar si las necesidades que pretenden satisfacer se encausan o no en las situaciones fácticas y jurídicas dispuestas para otra modalidad de selección, por lo que, en caso de que sí, deberán tramitar el proceso de contratación mediante la modalidad que resulte aplicable.”

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