“… si las entidades operadoras de loterías celebran contratos sin convocatoria pública, tales actuaciones pueden ser consideradas como contratación directa a la luz de la Ley 996 de 2005, y, por tanto, estar sujetas a la restricción temporal prevista en dicha norma. Por el contrario, si dichas entidades adelantan procesos de selección que incorporan mecanismos de publicidad, concurrencia y competencia entre oferentes, tales procedimientos o constituyen contratación directa y, en consecuencia, podrán adelantarse en vigencia de la Ley de Garantías Electorales.”

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