“… no es jurídicamente admisible rechazar una oferta cuando las inconsistencias o errores que la afectan no son atribuibles al proponente, sino que tienen su origen en deficiencias de la entidad contratante.”. En relación con la corrección aritmética, esta constituye un mecanismo destinado exclusivamente a subsanar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, con el fin de determinar su valor real. En consecuencia, no puede utilizarse para modificar elementos sustanciales de la propuesta, como ítems, cantidades o condiciones técnicas. “… la corrección aritmética se limita a la verificación y ajuste de errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, sin que pueda utilizarse para modificar su contenido sustancial. Por tanto, no constituye un mecanismo válido para alterar las condiciones de la propuesta ni para justificar su rechazo cuando las inconsistencias provienen de la entidad.”

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