“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Lo anterior, sin perjuicio de que entre a regir el artículo 33 de la Ley 996, no se podrán celebrar los contratos interadministrativos mediante la modalidad de contratación directa.”