Actualmente las restricciones del artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 de la Ley están en curso, de tal manera que los gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital no podrán no solo celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos sino también tiene prohibido celebrar cualquier contratación directa. Al suscribir cualquier tipo de contrato o convenio bajo la modalidad de contratación directa en el periodo de la restricción definida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, los servidores públicos pueden estar incursos en investigaciones de tipo penal, responsabilidad disciplinaria y responsabilidad fiscal.