“… los procedimientos de contratación que adelanten las Entidades Estatales mediante la modalidad de selección abreviada para la enajenación de bienes muebles dados a título gratuito a otras entidades implican se implican la expedición de una acto administrativo que cumple la función de un aviso público de convocatoria. Adicionalmente, se trata de un procedimiento de selección que permite que todas las entidades puedan manifestar interés en recibir los bienes. De esta forma, se trata de un proceso de contratación estatal que incluye una convocatoria pública en alguna de sus etapas y que permite la participación de pluralidad de oferentes, requisitos establecidos por el Consejo de Estado para determinar que no se trata de un procedimiento de “contratación directa” sometido a la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales.”

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