““La asignación de funciones adicionales debe respetar lo establecido en el Manual Específico de Funciones y no contradecir la Constitución ni la ley. Asimismo, dichas funciones deben guardar relación directa con la naturaleza y nivel del cargo, evitando desbordar sus competencias. Aunque los jefes pueden asignar tareas adicionales según las necesidades del servicio, estas deben mantenerse dentro del marco funcional del empleo.”