“…. el artículo 38 frente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos no establece excepciones como el artículo 33, para que puedan adelantarse sin ninguna dificultad. Así mismo, el Consejo de Estado señaló que el concepto de convenio interadministrativo no es aplicable a los contratos interadministrativos, pues son instituciones totalmente diferentes.”