“… la observancia de las normas procesales es pilar del derecho al debido proceso, sin que sea de recibo invocar el principio de confianza legítima para inaplicar las reglas procesales, incluidas aquellas que regulan lo atinente a las notificaciones, así como tampoco las concernientes a los términos dispuestos en la ley para la realización de los actos procesales.”

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