“a partir de un proceso de selección de licitación pública que imparte el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para la escogencia de la fiducia pública o encargo fiduciario y el contratista es una entidad pública, se colige que se denomina contrato interadministrativo, pero por la calidad de las partes, aun cuando este tipo de contratación deba tramitarse a partir de la regla general de los procesos de contratación.”