“… aun cuando los planes de desarrollo constituyen instrumentos fundamentales de planificación que orientan la gestión pública territorial, su ejecución en materia contractual debe realizarse en estricta sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, la materialización de sus objetivos no habilita la adopción de disposiciones contractuales por fuera del marco legal vigente, sino que exige la utilización de los mecanismos y procedimientos previstos en el EGCAP”.”

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