“… en relación con la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, debe indicarse que su aplicación en contratos de prestación de servicios de salud no es automática, toda vez que el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 establece que dicha garantía es obligatoria únicamente en los contratos de obra. Para los demás contratos, la entidad estatal debe determinar, con base en el objeto y la naturaleza del contrato, si existe el riesgo de causar daños a terceros y, en tal caso, exigir el correspondiente amparo.”

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