“… resulta a bien precisar que la administración no puede modificar unilateralmente los elementos esenciales de las ofertas ni incorporar factores externos que desnaturalicen la competencia. De hacerlo, se desconocen los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal. En conclusión, la incorporación de valores ajenos a las propuestas vulnera el principio de selección objetiva, pues desvirtúa la comparación imparcial entre oferentes y afecta la confianza legítima en el procedimiento de contratación. La administración debe ceñirse estrictamente a los criterios definidos en los pliegos y a los valores efectivamente ofertados, garantizando así la igualdad y la transparencia en la adjudicación.”