“… la norma no distingue entre entidades públicas con personería jurídica y aquellas que carecen de ella, lo que implica que su aplicación recae sobre los organismos que, por su naturaleza y funciones, administran recursos públicos y celebran contratos estatales. Bajo esta premisa, resulta claro que disposiciones como las previstas en la Ley 2046 en mención son plenamente aplicables a la Policía Nacional, dado que, aun careciendo de personería jurídica, cuenta con capacidad contractual, conforme a los artículos 36 y 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto; y a su vez, se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 2.1. literal b de la Ley 80 de 1993.”

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