“… la habilitación de los días feriados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual, resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar dichos días como hábiles según el caso, con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera. Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.”