“… la naturaleza jurídica del convenio solidario no corresponde estrictamente a un contrato oneroso típico, sino a un instrumento de cooperación, donde la entidad estatal y los organismos de acción comunal aúnan esfuerzos para la ejecución de actividades de interés comunitario. En ese sentido, los recursos que entrega la entidad no necesariamente constituyen anticipos o pagos anticipados, sino desembolsos o transferencias para la ejecución del convenio, lo que puede justificar que no se exija una garantía de manejo de anticipo cuando no exista dicha figura contractual.”