“… la causal de rechazo contenida en el literal p) del numeral 1.15 del documento base que señala que: “Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU”.”

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