“… a las Entidades Estatales les está restringido celebrar contratos de comodato en el periodo de aplicación de la Ley de Garantías, a través de contratación directa o por medio de la celebración de convenios interadministrativos celebrados entre entidades estatales. Tratando de contratos de comodato con ESAL, en principio está prohibida la contratación directa de los comodatos, salvo que se presenten los requisitos para celebrar, de manera competitiva, los convenios de interés público o de asociación regulados en el Decreto 092 de 2017 o que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”