“… el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece excepciones puntuales que permiten apartarse del procedimiento ordinario de selección, siempre que la necesidad de la entidad se ajuste a dichas circunstancias. Así, cuando se pretenda suscribir un contrato de arrendamiento para atender, la entidad podrá recurrir a la contratación directa únicamente si la situación se encuentra expresamente contemplada en las excepciones dispuestas en el artículo 33”.

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