“la decisión de pactar este tipo de mecanismo o de incluir el AIU en los contratos de prestación de servicios, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes–, debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos.”

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