“De acuerdo con lo indicado por el Consejo de Estado en la Sentencia SU del 9 de mayo de 2024, las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, si bien no tienen la potestad sancionatoria por mérito de la ley, cuentan con la posibilidad de acudir a la autonomía de la voluntad para pactar el ejercicio de potestades unilaterales. Sin embargo, los actos a través de los cuales se materialice el ejercicio de la autonomía de la voluntad, en el marco de contratos estatales exceptuados del Estatuto General de la Contratación Pública, en adelante EGCAP, no pueden ser equiparados a actos administrativos, pues serán meramente contractuales por no tener origen en la ley.”